Artículo 89 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales, no se entienden consentidas, sino cuando, notificada la parte, contesta expresamente su conformidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.