Artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo en el mismo día en que se enlisten las resoluciones que haya de notificarse o al día siguiente dentro de las horas hábiles, o al tercer día antes de las doce horas.
Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a los que se refiere el párrafo anterior, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el mismo párrafo, a condición de que se haya hecho y fijado en la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.