Artículo 92 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo harán el secretario, actuario o testigos de asistencia, haciendo constar esta circunstancia, dejándose en el primer caso huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique si la pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.