Artículo 93 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada, residiere en lugar distinto del en que se radique el negocio, pero dentro del mismo distrito judicial, se hará la notificación por conducto del Conciliador Municipal, mediante oficio. Si fuere de distinto distrito, o se hallare fuera del Estado, o en el extranjero, se librará exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.