Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde exclusivamente a los tribunales del Estado:
I.- Declarar, en la forma y términos que este Código establece, cuándo un hecho ejecutado es o no delito;
II.- Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos;
III.- Aplicar las sanciones que señalen las leyes penales.
Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.