Código de Proc. Penales estatal

Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo anterior, el médico que dé la responsiva tiene la obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción, en su caso, así como participar al juez los accidentes y complicaciones que sobrevengan, expresando si son consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o provenientes de otra causa; si no cumple con alguna de estas obligaciones, se le aplicarán las medidas de apremio o corrección disciplinaria que el juez estime necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

En el caso del artículo anterior, el médico que dé la responsiva tiene la obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción, en su caso, así como participar al juez los accidentes y complicaciones que…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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