Código de Proc. Penales estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los lesionados que ingresen para su curación a los hospitales públicos, tan luego como queden curados saldrán de allí siempre que no estuvieren detenidos o presos, sin necesidad de orden especial en ese sentido; en caso de estar detenidos o presos, serán trasladados a la prisión, debiendo darse, en todo caso, aviso a la autoridad que conozca de la averiguación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Los lesionados que ingresen para su curación a los hospitales públicos, tan luego como queden curados saldrán de allí siempre que no estuvieren detenidos o presos, sin necesidad de orden especial en ese sentido; en caso…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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