Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere algún proceso, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Código Penal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas. Para la reposición del expediente se recurrirá a las constancias existentes en los archivos, libros y otros expedientes y a todos los datos que puedan aportarse. El juez ordenará de oficio la reposición, y si fuere solicitada por alguna parte, se dará a su instancia la tramitación de los incidentes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.