Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún escrito se admitirá, en los juzgados y tribunal superior, sin estar debidamente firmado por la parte que promueve, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario. No sabiendo o no pudiendo escribir el promovente, deberá presentarlo en persona, y el secretario lo hará constar así, expresando la causa de no estar firmado, o podrá suscribirlo y presentarlo otra persona a su nombre. En este último caso, el interesado ratificará el escrito ante el actuario o testigos de asistencia.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.