Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular, que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el inculpado no se fugue entretanto se obtiene su relevo.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.