Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad judicial podrá, a petición del agente del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido, pudiendo hacer uso de los dispositivos y/o artefactos que la tecnología más avanzada haya inventado para ese efecto. La determinación de la autoridad judicial se notificará al afectado. El arraigo domiciliario podrá decretarse hasta por un máximo de treinta días calendario, y la prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica no podrá exceder de sesenta días calendario.
Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.