Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión judicial;
II.- Los documentos públicos y los privados;
III.- Los dictámenes de peritos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
IV.- La inspección ministerial y la judicial;
V.- Las declaraciones de testigos;
VI.- Las presunciones.
También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que, a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba. Asimismo, si en un asunto penal es necesario comprobar un derecho civil, se hará esto por cualquiera de tales medios.
CAPITULO VI Confesión (REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.