Código de Proc. Penales estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión podrá recibirse por el agente del ministerio público que practique la averiguación previa, contando siempre con la presencia, en el acto de la diligencia, de la persona de la confianza del inculpado a quien éste nombre como su defensor. Si el inculpado no nombrase defensor o el designado se negase a estar presente en la diligencia, será sustituido por un defensor de oficio. La confesión podrá recibirse también por el juez o tribunal que conozca del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La confesión podrá recibirse por el agente del ministerio público que practique la averiguación previa, contando siempre con la presencia, en el acto de la diligencia, de la persona de la confianza del inculpado a quien…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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