Código de Proc. Penales estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para practicar ésta, el personal del juzgado se trasladará al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designará a la persona o personas que substituyan a los agentes del delito que no estén presentes, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá ésta. De la diligencia se levantará acta pormenorizada, que firmarán los que en ella hubieren intervenido y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con éste. En seguida leerá la declaración del acusado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se desarrollaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes. Entonces los peritos emitirán su opinión en vista de las declaraciones rendidas y de las huellas o indicios existentes, atendiendo a las indicaciones y preguntas que haga el juez, el que procurará que los dictámenes versen sobre puntos precisos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Para practicar ésta, el personal del juzgado se trasladará al lugar de los hechos juntamente con las personas que deban concurrir; tomará a testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designará a la persona…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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