Código de Proc. Penales estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La boleta contendrá:

I.- La designación del funcionario ante quien deba presentarse el testigo;

II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

IV.- Su obligación de comparecer, así como el delito en que incurrirá y la sanción que se le impondrá en caso de que no lo haga; y V.- La firma del funcionario que haya ordenado la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La boleta contendrá: I.- La designación del funcionario ante quien deba presentarse el testigo; II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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