Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La citación puede hacerse en persona al testigo dondequiera que se encuentre, o en su habitación, aun cuando no estuviere en ella; pero en este caso se hará constar el nombre de la persona a quien se entregue la boleta. Si aquélla manifestare que el citado está ausente, dirá donde se encuentra, desde que tiempo y cuando se espera su regreso.
Todo esto se hará constar para que el funcionario dicte las providencias procedentes. También podrá enviarse la boleta por correo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.