Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se encontrare fuera de la población, pero en el distrito jurisdiccional, el juez podrá hacerlo comparecer librando orden para ello, a la autoridad del (sic) junto en que se encuentre. Esta orden se extenderá en la misma forma que la boleta citatoria, agregando a los autos las contestaciones que dé la autoridad requerida.
Si el testigo estuviere impedido para comparecer, el juez podrá comisionar a la autoridad más próxima para que reciba su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.