Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se hallare fuera del territorio jurisdiccional, se le examinará por exhorto dirigido al juez correspondiente de su residencia. Si ésta se ignorare, se encargará a la policía que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviere buen éxito, el juez podrá hacer la citación por medio de edicto en el Periódico Oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.