Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso, el funcionario que conozca de un hecho delictuoso hará que el ofendido sea examinado inmediatamente por los peritos en turno del servicio médico forense, para que dictaminen, con carácter provisional, acerca de su estado psicofísico.
En las averiguaciones que se practiquen respecto de delitos de imprudencia ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, con pena aplicable que permita el beneficio de libertad caucional, y siempre que no se abandone a quien hubiese resultado lesionado, no procederá la detención del presunto responsable si éste garantiza suficientemente ante el agente del Ministerio Público el no sustraerse a la acción de la justicia y, en su caso, el pago de la reparación del daño.
Cuando el agente del Ministerio Público deje libre al presunto responsable, lo prevendrá para que comparezca ante el mismo para la práctica de diligencias de averiguación, en su caso, y, concluida ésta, ante el juez a quien se consigne la causa, el que ordenará su presentación, y si no comparece a la primera cita, librará orden de aprehensión en contra y mandará hacer efectiva la garantía otorgada.
El agente del Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el presunto responsable desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, o una vez que se haya presentado el presunto responsable ante el juez de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.