Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acusado sea aprehendido, el Ministerio Público estará obligado, bajo su más estricta responsabilidad, a poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad judicial, remitiéndole, al efecto, el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.