Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Ministerio Público:
I.- (REFORMADA P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
I.- Dirigir a la policía judicial en la investigación que ésta haga, para comprobar el cuerpo del delito, ordenándole, con excepción de la recepción de las declaraciones del acusado, que corresponderá exclusivamente al propio agente del ministerio público, la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido o practicando él mismo aquellas diligencias;
II.- Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas aquellas diligencias que, a su juicio sean necesarias para comprobar la existencia del delito y de sus modalidades;
III.- Ordenar, en los casos previstos en este Código y pedir en los demás casos, la detención del delincuente;
IV.- Interponer los recursos que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admite;
V.- Pedir al juez la práctica de las diligencias necesarias para comprobar la responsabilidad del acusado;
VI.- Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable;
VII.- Pedir la libertad del detenido, cuando ésta proceda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.