Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez, se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos o decretos los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.
Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.