Código de Proc. Penales estatal

Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez, se insertará su nombre completo, y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos o decretos los nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez, se insertará su nombre completo, y en los…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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