Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría de los miembros que los compongan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.