Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez tendrá la obligación de hacer saber al detenido, en este acto:
I.- El nombre de su acusador si lo hubiere, el de los testigos que declaren en su contra, la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo;
II.- La garantía de la libertad caucional, en los casos en que proceda, y el procedimiento para obtenerla;
III.- El derecho que tiene para defenderse por sí mismo o para nombrar persona de su confianza que lo defienda, advirtiéndole que, si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.