Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el inculpado desee declarar, la declaración preparatoria comenzará por sus generales, incluyendo los apodos que tuviere. Será examinado sobre los hechos que se le imputen, para lo cual el juez adoptará la forma, términos y medidas que estime convenientes y adecuados al caso, a fin de esclarecer el delito y las circunstancias de tiempo y lugar en que se concibió y ejecutó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.