Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inculpado podrá redactar sus contestaciones; si no lo hiciere, las redactará el juez, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.