Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de rendir declaración preparatoria, u obtenida la manifestación del detenido de que no desea declarar, el juez nombrará al inculpado un defensor de oficio, cuando proceda, de acuerdo con la fracción III del Artículo 310.
(F. DE E. 6 DE ENERO DE 1976)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.