Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la declaración preparatoria o, en su caso, la manifestación del inculpado de que no desea declarar, si fuese posible el juez lo careará con todos los testigos que depongan en su contra.
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.