Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el delito, por estar sancionado con pena alternativa o no corporal, o con pena privativa de libertad que no exceda de un año, no dé lugar a detención preventiva, a pedimento del agente del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado, para que rinda su declaración preparatoria, siempre que haya elementos que permitan determinar la existencia del delito y la presunta responsabilidad en su comisión del mismo acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.