Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los defensores al aceptar su nombramiento protestarán desempeñar fielmente su encargo, menos los de oficio. Por el hecho de no comparecer los defensores a otorgar la protesta, después de la notificación que se les hiciere, fijándoles día y hora, se entenderá que renuncian la defensa, y el juez solicitará al inculpado el nombramiento de otro defensor, y si no lo nombrare, designará al de oficio. En su declaración preparatoria, el inculpado estará asistido de defensor, ya sea del que nombrare o del de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
El Defensor, sea particular o de oficio, está obligado a ejercer su función, tanto en los trámites de primera como de segunda instancias, salvo que le sea revocado el nombramiento por el inculpado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.