Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Auto de Formal Prisión deberá dictarse dentro de setenta y dos horas, contadas a partir del que el indiciado sea puesto a disposición del Juez. Este término se duplicará cuando lo solicite el inculpado, por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el Juez resuelva su situación jurídica.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación, ni el Juez resolverla de oficio. El Ministerio Público en ese plazo solo puede, en relación con las pruebas o alegatos que propusiera el inculpado o su defensor hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo en donde, en su caso, se encuentre internado el inculpado, para los efectos a que se refiere la última parte del segundo párrafo del artículo 19 Constitucional.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.