Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones fueren de no acusación el Ministerio Público pedirá la libertad del acusado, presentando al juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que para ello se funde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.