Código de Proc. Penales estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las conclusiones fueren de no acusación el Ministerio Público pedirá la libertad del acusado, presentando al juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que para ello se funde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si las conclusiones fueren de no acusación el Ministerio Público pedirá la libertad del acusado, presentando al juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que para ello se…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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