Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta, o después, en vista de lo consignado en el expediente o en la certificación que hubiere extendido el secretario, por orden del tribunal o juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.