Código de Proc. Penales estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son correcciones disciplinarias:

I.- El apercibimiento;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)

II.- La multa de tres a cien días de salario mínimo general;

III.- La suspensión hasta por un mes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Son correcciones disciplinarias: I.- El apercibimiento; (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993) II.- La multa de tres a cien días de salario mínimo general; III.- La suspensión hasta por un mes; (REFORMADA, P.O. 4 DE…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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