Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones verbales de las partes durante la instrucción, aún fuera del caso de que se hagan en las notificaciones, podrán hacerse ante los secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito, cuando ésta se ordene.
En caso de urgencia, los magistrados o jueces podrán comisionar a sus secretarios para que tomen declaraciones de testigos determinados expresamente y para practicar los careos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.