Código de Proc. Penales estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán derecho a apelar:

I.- El Ministerio Público;

II.- El acusado y su defensor;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

III.- La víctima o el ofendido, o sus legítimos representantes, cuando aquéllos o éstos tengan el carácter de coadyuvantes en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)

IV.- La víctima o el ofendido, tratándose de la sentencia definitiva y sólo con respecto de la acción reparadora aunque no tengan reconocido en el proceso el carácter de coadyuvantes. La víctima o el ofendido deberán acreditar debidamente su personalidad ante el Juez o Tribunal de la Causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Tendrán derecho a apelar: I.- El Ministerio Público; II.- El acusado y su defensor; (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999) III.- La víctima o el ofendido, o sus legítimos representantes, cuando aquéllos o éstos tengan el…

¿Está vigente el artículo 366?

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