Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán derecho a apelar:
I.- El Ministerio Público;
II.- El acusado y su defensor;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
III.- La víctima o el ofendido, o sus legítimos representantes, cuando aquéllos o éstos tengan el carácter de coadyuvantes en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
IV.- La víctima o el ofendido, tratándose de la sentencia definitiva y sólo con respecto de la acción reparadora aunque no tengan reconocido en el proceso el carácter de coadyuvantes. La víctima o el ofendido deberán acreditar debidamente su personalidad ante el Juez o Tribunal de la Causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.