Código de Proc. Penales estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son apelables:

I.- Las sentencias definitivas;

II.- Las resoluciones que concedan o nieguen el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VII del artículo 329;

III.- Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de no proceder por falta de méritos;

IV.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión o la de comparecencia para rendir la declaración preparatoria;

V.- Los autos que decidan algún incidente, salvo que la ley expresamente niegue el recurso;

VI.- Las demás resoluciones que señala la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Son apelables: I.- Las sentencias definitivas; II.- Las resoluciones que concedan o nieguen el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VII del artículo 329; III.- Los autos de formal prisión, los de sujeción…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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