Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables:
I.- Las sentencias definitivas;
II.- Las resoluciones que concedan o nieguen el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VII del artículo 329;
III.- Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de no proceder por falta de méritos;
IV.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión o la de comparecencia para rendir la declaración preparatoria;
V.- Los autos que decidan algún incidente, salvo que la ley expresamente niegue el recurso;
VI.- Las demás resoluciones que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.