Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso dentro del término legal y por quien tuviere personalidad para hacerlo, el juez, de plano, sin substanciación alguna, lo admitirá si procediere. Contra este auto no se da recurso alguno.
Si no admitiere la apelación, procederá el recurso de denegada apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.