Código de Proc. Penales estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la apelación se admita en ambos efectos, hubiere otros procesados en la misma causa que no hayan apelado, y además no se perjudique la instrucción, o cuando se trate de sentencia definitiva se remitirá original el proceso al tribunal de alzada. Fuera de estos casos, se remitirá testimonio de todas las constancias que las partes designen, y de aquellas que el juez estime conducentes.

La remisión del testimonio o de los autos originales se hará dentro del término de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Cuando la apelación se admita en ambos efectos, hubiere otros procesados en la misma causa que no hayan apelado, y además no se perjudique la instrucción, o cuando se trate de sentencia definitiva se remitirá original…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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