Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las causas en que se encuentre agotada la averiguación correspondiente y no existan méritos bastantes conforme al artículo 16 constitucional, para la aprehensión del acusado, el juez decretará la cesación del procedimiento a petición del Ministerio Público y mandará archivar lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.