Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y tribunales, en todo lo que la ley no prohiba o prevenga expresamente, podrán dictar en procesos sujetos a su jurisdicción, los trámites y providencias necesarios para la pronta y eficaz administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.