Código de Proc. Penales estatal

Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez que hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será condenado al pago del daño causado con las actuaciones relativas a la competencia. No se reputará temerario el juez cuando proceda de acuerdo con el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 409 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

El juez que hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será condenado al pago del daño causado con las actuaciones relativas a la competencia. No se reputará temerario el juez cuando proceda de acuerdo con…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.