Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, dentro del término de quince días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales, o no; en el primer caso, y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá, y el juez, o tribunal ordenará que suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
CAPITULO IV Acumulación de Procesos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.