Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación de procesos tendrá lugar:
I.- En los que se instruyan en averiguación de los delitos conexos, aunque sean varios los responsables;
II.- En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
III.- En los que se sigan en averiguación de un mismo delito aunque contra diversas personas;
IV.- En los que se sigan contra una misma persona, aun cuando se trate de delitos diversos o inconexos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.