Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados que dependan del mismo Tribunal Superior, el juez que hubiere hecho la declaración pedirá al otro las diligencias practicadas, por medio de oficio en que expresará las causas que fundamenten la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.