Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguno de los juzgados no dependiere del mismo tribunal, el proceso acumulable se pedirá por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.