Código de Proc. Penales estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Nunca suspenderán los jueces la instrucción con motivo del incidente sobre la acumulación, aun cuando el tribunal de competencia hubiere de decidirlo; pero concluida la instrucción, suspenderán sus procedimientos hasta que aquélla se decida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Nunca suspenderán los jueces la instrucción con motivo del incidente sobre la acumulación, aun cuando el tribunal de competencia hubiere de decidirlo; pero concluida la instrucción, suspenderán sus procedimientos hasta…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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