Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de diligencias de las que sea antecedente una causa que se esté instruyendo, o que esté ya instruida, no se necesitará la formación del incidente a que se refieren los artículos anteriores, pues bastará que el juez ordene que aquéllas se agreguen a la causa. Contra el auto respectivo no se da recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.