Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales o jueces de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del juez que conozca del delito más grave, sin que esto sea obstáculo para seguir el proceso por el delito menos grave.
El juez o tribunal que primero pronuncie sentencia ejecutoria, la comunicará al otro. Este, para pronunciar su fallo, se sujetará a lo que dispone el Código Penal para la imposición de sanciones en casos de acumulación y de reincidencia.
CAPITULO V Separación de Procesos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.