Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los magistrados y jueces del ramo penal, estarán impedidos de conocer y en la obligación de excusarse en los casos expresados en el artículo 458 y sólo en estos casos podrán excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.